Compra vivienda sobre planos

Al comprar vivienda sobre planos tenga en cuenta esto

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Cuando se compra vivienda sobre planos, el error más común que cometemos los Colombianos es permitir que en el contrato de promesa de compraventa del bien inmueble futuro a construir el constructor-vendedor fije la famosa cláusula compromisoria contemplada en el artículo 4 de la ley 1563 de 2012, mediante la cual los contratantes se someterán a resolver las diferencias que se llegaren a presentar con ocasión del contrato en un Tribunal de Arbitramento.

La misma norma, establece que el pacto arbitral es un negocio jurídico por sí mismos independiente, por el cual las partes se obligan a acudir única y exclusivamente al Tribunal de Arbitramento y no acudir a los jueces ordinarios.

En la compra de vivienda sobre planos, someterse a dejar la resolución de los conflictos al Tribunal de Arbitramento, claramente pone al ciudadano comprador en desventaja.

La razón de esta desventaja, que es más que entendido que el futuro propietario desde el inicio de su relación contractual entrega unos dineros al constructor-vendedor, en la espera que su inmueble llegue a construirse en el futuro, lo que parece muy sano y apenas lógico; pero qué pasa si en el tiempo el constructor por sus propias razones no puede cumplir con la entrega de la vivienda comprada en las fechas pactadas?

La respuesta es sencilla, no se puede acudir a la justicia ordinaria a demandar el incumplimiento de parte del constructor-vendedor; lo que significa pagar por obtener justicia; para dar inicio al proceso Arbitral se debe incurrir en un primer pago, y una vez radicada la demanda esperar a que el constructor-vendedor se presente a la escogencia de los árbitros que serán tres (3), salvo en los procesos de menor cuantía, caso en el cual el árbitro será único.

Los honorarios a los árbitros, son fijados una vez fracase la audiencia de conciliación y son señalados según la cuantía de las pretensiones de la demanda; cada parte deberá consignarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al auto que los señalo, pero si el convocado no acude, los gastos totales los debe asumir el convocante, pudiendo luego repetir contra la otra parte, razón por la cual se hace demasiado oneroso este proceso arbitral.

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