Pensión familiar para parejas

Pensión familiar para parejas en vigencia

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Así funciona la pensión familiar para parejas: Los esposos o compañeros permanentes, que pertenezcan a los niveles 1 y 2 de SISBEN, podrán sumar sus semanas de cotización y acceder a una pensión.

Desde esta semana los esposos o compañeros permanentes podrán solicitar el reconocimiento de la pensión familiar por la suma de esfuerzos o cotización a aportes al Sistema General de Pensiones.

El Gobierno definió los requisitos para acceder a la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación definida, que administra Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, de las Administradoras de Fondos de pensiones.

El reconocimiento de la pensión familiar para parejas se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el decreto 288 del 12 de febrero de 2014.

Para obtener el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, cada cónyuge o compañero permanente deberá estar afiliado al momento de solicitarla, haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva y sumar entre los dos (2) como mínimo el número de semanas exigidas de la pensión de vejez conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Deberá haber cotizado al cumplir los 45 años de edad, el 25 por ciento de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año de cumplimiento de la edad. Igualmente se deberán acreditar mediante registro civil o declaración ante notario, más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, los que debieron haber iniciado antes de cumplir 55 años de edad cada uno, y estar clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN al momento de cumplir la edad de pensión.

Para el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las exigencias para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes son: estar afiliados a este régimen, cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos; sumar entre los dos (2) el capital necesario para tener derecho y acreditar más de cinco años de relación.

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