La reforma al arancel judicial contenida en la Ley 1653 del 2013 afectaba de manera desproporcionada el acceso a la administración de Justicia. Así lo indicó la Corte Constitucional al explicar, mediante comunicado de prensa, las razones por las que declaró inexequible dicha norma.
Aunque no se trataba de una materia reservada a legislación estatutaria, esta reforma violaba los principios de equidad, progresividad, justicia y excepcionalidad que deben caracterizar a ese tipo de contribuciones.
Según la Sala Plena, si bien la norma señalaba quiénes debían hacerse responsables de la contribución, y en qué tipo de procesos, esto no tenía fundamento en una realidad económica. A su juicio, sujetar el monto a la condena no guardaba relación con la renta, determinación de la riqueza, propiedades o consumo del contribuyente, que son los elementos que deben tenerse en cuenta en diseños legislativos de esa naturaleza.
Además, la norma imponía regresiones en el sistema tributario y daba lugar a que pretensiones dinerarias cuantiosas y legítimas no fueran reclamadas ante la justicia, debido a la incapacidad de pago del actor.
La corporación advirtió que la regulación era innecesaria, pues ya existían medios para impedir la interposición de acciones judiciales temerarias. Cabe precisar que esta decisión no deja sin efectos el cobro del arancel judicial, previsto en la Ley 1285 del 2009; al contrario, vuelve a darle vida jurídica a su primera regulación, establecida en la Ley 1394 del 2010.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-169 (D-9806), mar. 19/14, M. P. María Victoria Calle)
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